Lavado: el tiempo de la UIF para sancionar a quien no reporta

Por Juan Félix Marteau y Juan Petersen

Luego de la reforma de 2011, el texto vigente de la Ley 25.246 de Lavado de activos establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con 5 años para sumariar a las entidades financieras y otros sujetos obligados por incumplir con el deber de informar operaciones sospechosas.

Este plazo quinquenal es el tiempo que el legislador ha considerado razonable para que se exprese la potestad sancionatoria del Estado, la certeza a todos los administrados de que no quedarán a veces a ella de manera indefinida.

En su texto original (año 2000), esta norma no reguló de manera específica el funcionamiento de la prescripción, por lo que los sumarios abiertos por la UIF hasta 2011 se rigieron por el plazo genérico de 2 años normado por el Código Penal de la Nación (CPN), contactado desde el momento en que se produce la infracción que se imputa.

Durante este período, resultaron multados ?? con montos millonarios ?? Una serie de bancos por supuestas infracciones ocurridas varios años antes, lo que abrió la discusión sobre lo que es el acto de la administración que interrumpe el plazo bianual.

En su oportunidad, la mayoría de los abogados de las entidades sumariadas argumentamos que, siguiendo lo ordenado por el CPN, el plazo de prescripción se interrumpe solamente con la notificación de la apertura del sumario. Debe tenerse presente que la reforma de 2011 (Ley 26.683) acogió este criterio.

Como en la mayoría de los casos, la UIF había actuado tardíamente y su acción tuvo éxito, se prescribió en favor de los sumariados, el organismo rechazó este argumento y amplió su capacidad para investigar hechos ocurridos más allá del tiempo fijado por el CPN y, así, sancionar a quienes consideró incumplidores.

Las multas interpuestas en este tipo de sumarios fueron oportunamente recurridas ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que recientemente ha cambiado a definir es el criterio jurisprudencial que rige en esta materia.

Lo significativo es que, en dos expedientes análogos (operaciones sospechosas realizadas en 2007 y demora de más de tres años de la UIF en notificar la apertura de los sumarios), las salas intervinientes resueltas de forma diametralmente opuesta.

En el caso MACRO, la Sala II consideró, pese a haber transcurrido más de cuatro años entre la última operación supuestamente no reportada y la notificación de la apertura del resumen, la administración había emitido «diversos actos y diligencias que trasladaron una clara voluntad impulsoria del procedimiento sumarial «.

A partir de esta posición, quedaría justificado que la tarea de inteligencia financiera a cargo de la UIF se extienda internamente por varios años y sin condicionamientos, impidiéndose que la entidad investigada haga valer sus defensas oportunamente.

En el caso HSBC, la Sala IV resolvió que, al momento en que se notificó la instrucción del resumen administrativo al HSBC, «la acción punitiva se hallaba prescripta por estar vencido el plazo de dos años». Para así decidir, entendió que el CPN «consideró que la prescripción se interrumpe solamente por ?? El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibir declaración indagatoria ??». Es decir, que los jueces consideraron la notificación de la resolución de apertura del resumen en la sede administrativa se equiparaba al llamado a indagatoria en sede penal.

En conclusión, el problema de la prescripción en el campo de la prevención del lavado de activos, adquiere un carácter controvertido en el propio Tribunal que debe ofrecer el marco de seguridad legal necesario para garantizar la vigencia del derecho. Ello redobla la expectativa sobre el camino que seguirán las otras salas en casos similares.

Fuente: El Cronista

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